DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Martín Soto Reyes, Defensor Público Penal Ordinario Quinto del encausado.
SEGUNDO: Declara la Nulidad de Oficio del fallo impugnado, ORDENANDOSE como efecto sucedáneo la celebración de un nuevo juicio oral y público ante otro Tribunal y/o Juez distinto al que pronuncio el fallo examinado por esta Sala, prescindiéndose del vicio que dio lugar a la presente nulidad. Todo ello, de conformidad con los artículos 2, 25, 26 y 49 Constitucional, en concordancia con los artículos 173, 190, 191, 195, 196 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: MANTIENE FIRME, la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el en.....