DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los defensores privados, abogados ARÍSTIDES ADRIAN HIGUERA y CÉSAR FELIPE RIVERO, en fecha 06 de septiembre de 2007 contra el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial.
Dada, firmada, sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los once ( 11 ) días.....