DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y dirimir lo conducente y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de la Jurisdicción Especial en materia laboral, específicamente el Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, esto en consideración al señalamiento como presunto agraviante a un Tribunal de Instancia, con el fin de que dirima la acción propuesta. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por considerar que es el Competente en razón de la materia. Todo de conformidad con los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constit.....