VII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ABOG. MELISSA VENESSA MALPICA PEREZ, actuando en su condición de Defensora Pública Primera Especializada (S), del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, contra la decisión dictada el día 14 de Septiembre de 2012, mediante la cual se decretó Detención Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ADOLESCENTE (identidad omitida), como COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada en los términos expresados en la parte motiva del presente fallo.
Queda así resuelto el recurso de apelación ejercido en el caso sub-exámine.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Remítase el presente cuaderno de actuaciones en su oportunidad lega.....