D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada DAISA MARIELA PIMENTEL, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante acta de fecha 01 de abril de 2008, inserta al folio uno (01) de las presentes actuaciones. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la Jueza antes mencionada, ordenándosele, al Juez a quien se haya remitido la causa principal, seguir conociendo de la misma. Todo ello a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese y comuníquese lo conducente.
Déjese copia de la decisión recaída; remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad a la Jueza Inhibida, para que ésta a su vez informe al Juez que actualmen.....