IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, quien suscribe, procediendo con el carácter de Jueza Dirimente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por los ciudadanos ABOGADOS GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN, FRANCISCO COGGIOLA MEDINA y MARÍA MERCEDES OCHOA, Jueces Integrantes de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7 y 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se apartan del conocimiento del asunto HP21-R-2017-000037 los Jueces antes mencionados. SEGUNDO: SE ACUERDA Librar oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los fines de que gestione lo conducente para la tramitación ante las autoridades competentes de la designación de dos (02) Jueces Suplentes para que conozcan del a.....