VII
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE IN LÍMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada YASSENIA JOSEFINA SALAS, en fecha 07 de Junio de 2011, contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que no cumple con los requisitos para la procedencia establecidos en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el mencionado Juzgado no incurre en omisión alguna que pueda ocasionar violación o amenaza de violación inminente de un derecho o garantía Constitucional a favor del imputado PABLO JOSE ARDILA, plenamente identificado anteriormente. ASÍ SE DE.....