VI
DISPOSITIVA
De conformidad con los razonamientos antes expuestos; esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado Manuel José Marcano, en su carácter Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del Estado Cojedes y, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 04 de Marzo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le fue impuesto al imputado RHONAR JOSÉ CASTILLO VILLANUEVA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica cada treinta (30) días, conforme con el artículo 256 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, así como la.....