V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Marielba Castillo, Defensora Pública del acusado de autos, en virtud de haber cesado las presuntas lesiones denunciadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 06 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal a quien corresponda.
Dada, firmada, sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, a los Siete (07) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia, 152° de la Federación.
EL PRESIDENTE DE LA CORTE
GABRI.....