VI
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Por decisión de esta fecha se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo Constitucional ejercida por el ABOG. FREDDYS ALEXIS TORRES SÁNCHEZ, defensor privado de los ciudadanos ELEAZAR GUTIÉRREZ PERNÍA Y JONATHAN DANIEL PARADA BRITO, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia, 158° de la Federación.
MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESID.....