IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JHONNY JOVANNY AROCHA BARRIOS, Y JOSE RAFAEL VALDESPINO PACHECO, actuando como Defensores Privados de los ciudadanos FRANKLIN JHON SALAZAR MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 06 numerales 1° y 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal a quien corresponda.
Dada, firmada, sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, a los__________________ ( ) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia, 152° de l.....