II
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con Lugar la Inhibición propuesta por la ABOG. MARÍA MECEDES OCHOA, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conforme a la causal contemplada en el artículo 86 numeral 8 y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la Jueza antes mencionada. Se acuerda oficiarle sobre el contenido de la presente decisión, dando cumplimiento a la Decisión con carácter Vinculante N° 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 23-11-2010. Así se declara.
Publíquese, regístrese, diarícese y comuníques.....