D E C I S I O N
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Abogada FREDY MONTESINOS LUCENA, procediendo con el carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante acta de fecha 22 de Octubre de 2007, que cursa a los folios tres (03) y cuatro (04) de las presentes actuaciones. En consecuencia el sustituto a quien le haya sido remitida la causa principal debe continuar conociendo del proceso en referencia. Todo ello a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese y comuníquese lo conducente.
Déjese copia de la decisión recaída en esta incidencia, remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad al Tribunal de origen, para que el funcionario inhibido a su.....