VI
DISPOSITIVA
De conformidad con los razonamientos antes expuestos; esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 06 de Agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia de Preliminar. SEGUNDO: SE ORDENA la celebración de una nueva Audiencia Preliminar ante otro Juez distinto al que pronunció el fallo apelado, con prescindencia de vicio o vicios de forma que contenía la impugnada, en causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ EUSEBIO CORTEZ BETANCOURT, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES. ASI SE DECLARA.-
Notifíquese a las partes de la presente decis.....