En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMERO VELASQUEZ, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega el cambio de la medida existente en contra del ciudadano JHONY ANTONIO LAYA. ASÍ SE DECLARA.
No obstante lo anterior, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en atención a lo dispuesto en los artículos 13 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los.....