D E C I S I ÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Improcedente la Inhibición formulada por el Juez Euliser Genaro Fernández Flores, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, por resultar evidente que ha decaído el objeto por el cual fue formulada la Inhibición.
Déjese copia de la decisión recaída; remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad al Juez Inhibido, para que éste a su vez tome debida nota del contenido de la presente decisión y lo remita al Juez que actualmente conoce de la causa principal sobre la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.