DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maryuri Da Cunha Peraza, en su condición de Fiscal Encargada Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena y, SEGUNDO: Confirma la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Alberto Galíndez, plenamente identificado, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánic.....