DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Definitivamente firme la decisión objeto de consulta, dictada el 10 de mayo de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, que declaró Sin Lugar la acción de amparo Constitucional interpuesta bajo la modalidad de Habeas Corpus, propuesta por los defensores privados, abogados Tomás García y Carlos Salas, en representación de los imputados José Antonio Guanipa García y Francisco José Urbina Lugo. Todo con conformidad con criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 1307, de fecha 22-06- 2005 (caso: Ana Mercedes Bermúdez), con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, publicada en Gaceta Oficial el 01 de julio de 2005. Así se declara. .....