Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda la Medida Cautelar al imputado HECTOR LUIS OLIVEROS, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 21 años de edad, nacido en fecha 07-10-1984, de estado civil soltero, reservista, residenciado en Deltaven, Calle Alta Vista, Casa S/N, Tucupita, titular de la cedula de identidad N° 18.657.344, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem en perjuicio del ciudadano Vicent Jhonny José, de conformidad con lo establecido co.....