De conformidad la última parte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA la ejecución de la sentencia y le concede al obligado de manutención, ciudadano JOSÉ MANUEL LEÓN ARANDA ya identificado, un lapso de diez (10) días para su cumplimiento voluntario, deberá pagar la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 37.670,02). correspondientes al cincuenta por ciento (50%) de gastos de útiles escolares, transcurrido dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente con la sentencia, se procederá a la ejecución forzada de la misma. Notifíquese al obligado de manutención. Líbrese Boleta de Notificación.