ANULAR de oficio, conforme a los artículos 26 y 257 Constitucional, y 173, 191 y 195 de la Ley Adjetiva Penal, el fallo objetado que emitiera el Tribunal 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Extensión Territorial de Puerto Ordaz, en fecha 12 de Enero de 2012 mediante el cual el A Quo declaró al penado Víctor Daniel Rodríguez Romero la Formula Alternativa al cumplimiento de la pena como el REGIMEN ABIERTO; razón por la cual se ordena el conocimiento de la presente causa a un juez en función de Ejecución, con sede en la Extensión Territorial Puerto Ordaz, distinto al que emitió el fallo objeto de nulidad. Como corolario, se deja vigente la situación jurídica con la que contaba el penado antes de la emisión de la sentencia anulada. Y así se declara.-