Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha en fecha 21 de septiembre de 1979, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 508, inserta al folio 280, Libro 5, Tomo M1, del Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1979, por la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar, por los ciudadanos: ENNIO ANTONIO GIULIANI CREXENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.556.57.....