DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión en situación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica especial de los ciudadanos JOHNNY JAVIER MENDOZA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.016.137; LUÍS ENRIQUE ARCINIEGAS AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.015.844; y EMILIO RAFAEL ARCINIEGAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.329.412; debidamente identificados en el encabezado del acta, por su presunta participación activa en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres.....