Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Regulación de la Competencia interpuesta en fecha 05/02/2020, por la abogada MONICA GONZALEZ LIZARDI, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada empresa IMRCO, C.A., ambas identificadas en autos, contra la sentencia de fecha 29/01/2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar;
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia propuesta por la demandada y se declara que el competente para seguir conociendo de la presente causa es el referido Tribunal a quo.
TERCERO: Queda así CONFIRMADA, la sentencia dictada por el Tribunal Segu.....