Se dictó RESOLUCION JUDICIAL Nº: PJ0242009000456 de la Audiencia de presentación del Ciudadano; Rodriguez Bravo Johan, por lo que luego de escuchada la precalificación fiscal siendo ésta el delito de Violencia Física, lo dicho por el Imputado y lo alegado por la Defensa Pública, este Tribunal admite la precalificación del delito de Violencia Física, por lo que considera necesario decretar una Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3º del COPP con presentaciones cada 08 días ante la oficina de Alguacilazgo, Medidas de Seguridad de las establecidas en los ordinales 5º, 6º y 13º del artículo 87 de la ley, que el procedimiento a seguir sea el Especial, se ordenó oficiar al Centro de Alcohólicos Anónimos para que le brinden orientación al imputado, y copia a las Partes.-