En conclusión, la solicitud de que se declare que no hay inherencia o conexidad, entre las labores o actividades de FORMOSA y las realizadas por SIDOR, no puede ser resuelto bajo los parámetros planteados por los solicitantes, y en ese sentido, en consideración a que la responsabilidad, o no, de las demandadas en la ocurrencia del infortunio laboral objeto de esta demanda es materia de fondo que debe ser resuelta por un juez de juicio, declina su conocimiento en estos tribunales, y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
El Juez Sexto,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
El Secretario de Sala