y por cuanto la parte actora no subsanó dentro del lapso de los Dos (2) días hábiles siguientes a que tuvo conocimiento del auto que ordenó Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil siete (2007), como consta del folio once (11) al folio trece (13) de la presente causa, y por cuanto se evidencia al folio trece (13) del expediente, la consignación por parte del alguacil adscrito a este circuito Laboral EDWIN SILVA, la respectiva notificación, en fecha 24 de mayo de 2007, habiendo transcurrido el lapso de ley a los fines de corregir el libelo sin que la parte actora haya cumplido con lo ordenado por quien decide. En consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica P.....