Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, dándole el carácter de sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 Ejusdem, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, y se ordena archivar el presente expediente