Sobre la base de lo precedentemente expuesto este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado, DAVID MOISES MORONTA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.381.283, de 20 años, soltero, residenciado en la Calle en Consejo, casa N° 01, la Sabanita de esta Ciudad, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado artículo 5 Y 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 84 Ordinal 1° y 3° del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES de Presidio, mas las accesoria legales. Este Tribunal mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad acordada por .....