En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe forzosamente declarar SIN LUGAR la acción Reivindicatoria incoada por la Sociedad Mercantil ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A. (ALFRIO C.A.), contra los Ciudadanos FREDDY ALMEIDA PIÑA Y LUZ ESTELA MORALES REYES, al no haber demostrado la parte actora, los actos de dominio que eran cumplidos en el momento de la aludida desposesión, no cumplió con la carga procesal prevista para la procedencia de la acción de reivindicación agraria de demostrar la propiedad agraria, y como consecuencia lógica y directa de esta la identidad del inmueble, requisitos concurrentes para la procedencia de la presente acción. ASI SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y.....