Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS ENRIQUE RAMOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.932.068, a través de su apoderada judicial, ciudadana LISSET DURÁN, Abogada Procuradora de Trabajadores, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.763; en contra de la empresa FARMACIA SALUD ARAYMA, C. A. (LOCATEL) conforme al contenido de los artículos 259 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del presunto agraviante sociedad mercantil FARMACIA SALUD ARAYMA, C. A. (LOCATEL), en la persona de su r.....