Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR, los Recursos de Apelación de Auto, que fuera interpuesto el primero de ellos por el ciudadano Abog. Delmaro Gutiérrez, actuando en cu carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ANDERSON ROMERO PACHECO, KEINER GIRON PATETE, GERSON APOTO PRIETO y JUAN CARLOS TAMAYO HERREA; y el segundo de ellos ejercida por el Abog. Enio Campos, en su condición de Abogado asistente de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZAMORA, imputada en la presente causa; seguida a los imputados de autos por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, ROBO AGRAVADO ABUSO A LA AUTORIDAD; previsto y sancionado en el articulo 274, 286, 470, 458 y 40 y 243 ambos del Código Penal; tal réplica ejercidas a fi.....