Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano TEODARDO RAMIREZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.011.315, falleció el día 05/10/2017, en Bella Vista, calle Chacomare, casa N. 41-05, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIA, NEUMONIA HIPOSTATICA, ENFERMEDAD DE PARKINSON según acta de defunción Nro. 463; a los ciuda.....