En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que no esta facultado por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para aplicar en el presente asunto el despacho saneador y declarar con lugar la cosa juzgada, tal como lo solicitó la demandada de autos C.E. MINERALES DE VENEZUELA, S.A., por lo que al carecer de competencia funcional dicho asunto debe ser resuelto por los Jueces de juicio del Trabajo, y así se decide.
Por cuanto consta en el acta de fecha 17 de Octubre de 2005, que la parte demandante solicitó al Tribunal la remisión de la causa al tribunal de juicio, se deja constancia de que, no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, sin lograrse l.....