En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida de suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa contenida en el Auto de Admisión y la Orden de reenganche de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, dictada en el expediente administrativo Nº 051-2012-01-00622, mediante la cual se declaró procedente la denuncia y se ordenó a la empresa recurrente, el inmediato reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como al pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir de la trabajadora ciudadana ZULEIDYS CENTENO RAITE, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.302.231, qu.....