Se decreto Medida de Protección a la victima Yenitza Mercedes Bonalde Rondo y se ordeno oficiar a la comisaría policial a los fines que realizara patrullaje constante por la residencia de la misma, a tenor de lo dispuesto en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 23 del COPP y del artículo 21 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales.