Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, acordándose medida de protección y Seguridad de las establecidas en los ordinales 6º Y 13º del articulo 87 de la Ley especial. Se acordó Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 1º y 2º, 252 numeral 2º del código Orgánico procesal Penal, en contra del ciudadano JHONNY ALEXANDER RODRIGUEZ, ordenadose que el mismo sea recluido en la comisaría policial de Guaiparo. Se acordó seguir la presente causa por el procedimiento especial.