esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR, de conformidad con los artículos 57, 58, 66 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación de sentencia, incoado por el abogado Pedro Moreno, en su condición de defensor privado del acusado Osmel Agustín Beomont Olivo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 07 de abril de 2015, mediante la cual la jueza a quo, condeno al ciudadano Osmel Agustín Beomont Olivo a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable. Como consecuencia, se CONFIRMA la decisión pronunciada.