Se dictó sentencia declarándose PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo incoada por la sociedad mercantil SERVICIO Y MANTENIMIENTO MACAPAIMA, C.A. contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en virtud de los actos dictados en su contra en la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en el procedimiento que por inamovilidad laboral interpuso el ciudadano José García Figueroa en virtud de la relación de trabajo sostenida con la mencionada empresa SERVICIO Y MANTENIMIENTO MACAPAIMA, C.A. TERCERO: En acatamiento a la sentencia Nº 168/2012 (Caso: Leonardo José Reinoza Rodríguez), se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.