Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano JOSE RAMON AMUNDARAY CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.580.759, a consecuencia de un Cáncer de Pulmón izquierdo, según consta en acta defunción inscrita ante el Registro Civil del Estado Bolívar, bajo el No.2528, libro No.15 del año 2.019 de los libros de defunción llevados por este registro; a las ciudadanas NANCY ZULAY CH.....