Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano LEONARDO ENEAS SUNIAGA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.224.542, debidamente asistido por el ciudadano SILVESTRE DEL VALLE HERNANDEZ JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.669, contra la ciudadana NELIDA ADALBERTA GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.324.549; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil Municipal, de la Parroquia 11 de Abril, Municipio Caron.....