Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de cujus Ellys Augusto Rendón Rojas, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-591.480, falleció Ab-Intestato, el día 24 de Octubre de 2.018, en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de Hemorragia Externa e Interna, Herida por Arma Blanca, Punzo Penetrante en Cuello, a los ciudadanos Lidia Margarita Gallardo de Rendón, en su condición de cónyuge, y Ronald Cristian Rendón Gallardo, Ellys Augusto Rend.....