En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento, por lo que en consecuencia se ordena:
Rectificar el asiento que aparece en la Partida de nacimiento inserta con el número 375, folio197, tomo I, de fecha 18 de mayo de 1967, del Libro de Registro Civil de Nacimientos que por Duplicado llevó la Prefectura del Distrito San Carlos, ahora Registro Civil de la parroquia San Carlos de Austria, ahora Municipio Autónomo Ezequiel Zamora, del Estado Cojedes, contentiva del acta de nacimiento de la ciudadana YELITZA RAMONA ALVARADO DÍAZ, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado en cuanto a la indicación verd.....