Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, intentada por los Ciudadanos: PEDRO DAMIAN MATUTE TOVAR Y YENNIS COROMOTO SALAZAR DE MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.712.817 y V-17.329.836, respectivamente, y domiciliados en la comunidad de Sabana Larga, Sector, Municipio Ricaurte, y la segunda en la comunidad de Caño Hondo, sector el Jebito, casa S/Nº, del municipio Ricaurte del estado Cojedes estado Cojedes. En CONSECUENCIA, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unían y que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos hoy Ezequiel Zamora del estado Cojedes, en fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), así se dec.....