Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: “Una vez revisadas las actas que conforma el expediente, no Considera necesario en esta fase del proceso ya que estamos en fase incipiente para pronunciar conforme a lo peticionado por la vendita publica, se observa de los recaudos agregado al expediente se desprende de los requisitos exigido en el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su efecto el requisito en el numeral 1° de precitado articulo, cual requiere una acción de un hecho punible cuya acción de evidentemente prescrito y perseguible de oficio, la fiscalía precalifico el hecho como el delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, esta se evidencia de la denuncia formulada por el ciudadano VASQUEZ ROCHA MISAEL, quien dijo cuando se encontraba en la expotienda de nombre 3001, .....