Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JESUS FRANCISCO BARRETO CABEZA y NADJELIS ANDREA SALAZAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.247.031 y V-27.838.512, respectivamente, en fecha 12 de septiembre de 2019, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, de la Parroquia Unare del estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 289, Libro Nº 3, del año 2.019, acompañada a la presente causa.