III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO efectuado MAURICIO SACCHINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.638.479. Asistido por los abogados CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA y EDGAR MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.478 y 173.599, respectivamente, contra la empresa HACIENDA EL ÑACURAL C.A, debidamente inscrita en el registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 13, folio, 64, Tomo 48, de fecha 20 junio 2018, representada en la persona de su presidente ciudadano CARLOS LEOBALDO ARAGUREN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.435.166. SEGUNDO: el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con.....