Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por la ciudadana IVONNE DEL CARMEN BOLIVAR contra el ciudadano AQUILES JOSE LEON SALAZAR, todos identificados ut supra. En consecuencia en conformidad a los argumentos jurídicos antes expuestos, la relación concubinaria que existió entre la actora y el ciudadano AQUILES JOSE LEON SALAZAR, comenzó en al año 1986 hasta el día 20 de Noviembre de 2007, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
Queda REVOCADA la sentencia inserta del folio 231 al 240 dictada por el Juzgado Segundo de Primera I.....