Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 49, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 28, 60 y 242 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA: INCOMPETENTE por razón de la MATERIA, para conocer de la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por la ciudadana NOEMY SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.219, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HENRY JOSÉ CHARAGUA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.323.045, y de este domicilio, contra el ciudadano EVA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.206.328, y de este domicilio, en virtud de ello, DECLINA LA COM.....