Ahora bien, constatado como ha sido por esta Juzgadora el pago realizado, en virtud de que evidencia en autos copias simple del cheque descrito en la diligencia, tal como se observa al folio 231 y dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida Homologación en la presente causa, por considerar que el día 21 de junio del presente año se le ha cumplido al actor con sus pretensiones, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, a petición de partes interesadas, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el.....